Resolución 1813/2021
RESOL-2021-1813-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo los Expedientes citados en el Anexo como
IF-2021-124919706-APN-ST#MT, obran diversos acuerdos colectivos a
través de los cuales las partes signatarias identificadas en cada uno
de ellos, establecieron nuevas condiciones laborales y salariales para
los trabajadores comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de
representación personal y territorial.
Que el contexto de emergencia sanitaria nacional ha multiplicado el
cúmulo de tareas y Expedientes que tramitan ante esta SECRETARÍA DE
TRABAJO.
Que teniendo en cuenta la fecha de celebración de los acuerdos
referidos en el primer considerando de la presente, se estima necesario
adoptar decisiones que coadyuven a otorgar mayor celeridad en su
tramitación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de ello, respecto a las contribuciones solidarias
pactadas en algunos de los acuerdos a homologarse, corresponde señalar
que la vigencia de la misma, se extiende como máximo hasta la fecha de
vigencia del acuerdo correspondiente.
Que asimismo en relación con el carácter atribuido a las asignaciones
no remunerativas acordadas en varios de los instrumentos a homologarse,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias previstas en varios de
los acuerdos que por la presente se homologa, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO
ha tomado la intervención en orden a sus facultades, respecto de los
acuerdos de su incumbencia.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las actuaciones que correspondan a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de
la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Decláranse homologados los Acuerdos identificados y
detallados en Anexo como IF-2021-124919706-APN-ST#MT, que forma parte
integrante de la presente medida, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos referidos en el Artículos 1° de la presente Resolución y
que obran identificados en el Anexo como IF-2021-124919706-APN-ST#MT de
la misma.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias de cada uno de los
acuerdos homologados. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de
la Dirección de Normativa Laboral, respecto de los acuerdos que
corresponda, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido procédase a la guarda junto con los
respectivos Convenios Colectivos de Trabajo en el marco de los cuales
hayan sido celebrados los referidos acuerdos.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2022 N° 9708/22 v. 10/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)