Resolución 2/2022
RESOL-2022-2-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2021-91397117- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/7 del IF-2021-91397851-APN-DGD#MT del
EX-2021-91397117- -APN-DGD#MT, obran el acuerdo celebrado entre la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGÓN ELABORADO (AAHE), por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes establecen modificaciones
salariales complementarias a las ya efectuadas en el mes de Abril de
2021, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, conforme
a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo celebrado,
es menester dejar aclarado que no resulta procedente fijar el promedio
de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en
el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo celebrados entre la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGÓN ELABORADO (AAHE), por
el sector empleador, que lucen en las páginas 1/7 del
IF-2021-91397851-APN-DGD#MT del EX-2021-91397117- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Anexo I, obrantes en las páginas 1/7 del
IF-2021-91397851-APN-DGD#MT del EX-2021-91397117- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 445/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2022 N° 12862/22 v. 10/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)