Resolución 48/2022
RESOL-2022-48-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022
VISTO el EX-2021-112876110- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020
con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus
respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO
Que la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) en las páginas 1/5 del
RE-2021-112876049-APN-DGDYD#JGM de autos celebra un acuerdo con la
CÁMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y
REFRIGERIOS (CACYR), y en las páginas 6/12 del
RE-2021-112876049-APN-DGDYD#JGM de autos celebra un acuerdo con la
CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN,
COMEDORES PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL), ratificados por las partes en el
RE-2021-112919322-APN-DGD#MT (UTHGRA), en el
RE-2021-121308959-APN-DGD#MT (CACYR) y en el
RE-2021-124934458-APN-DGD#MT (CAECSAL), todos de las presentes
actuaciones.
En los mentados acuerdos las partes convienen las prórrogas de
suspensiones de personal pactadas en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de
diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la prevención del estado de salud de los propios
trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la
preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y
su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los
recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas,
prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el art. 223 bis LCT.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con las
actividades principales de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que, a su vez, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que
invisten en autos y han procedido a ratificar el mentado texto.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos
marcos que por este acto se homologan en las empresas de la actividad,
resultará indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos
mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de
personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los
datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
Que, en tal sentido, las empresas deberán tener presente lo estipulado en la RESOL-2020-207-APN-MT y sus modificatorias.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
(CACYR), por la parte empleadora, y la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL
TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
por la parte sindical, obrante en las páginas 1/5 del
RE-2021-112876049-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-112876110- -APN-DGDYD#JGM,
conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES
PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL), por la parte empleadora, y la UNIÓN DE
TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical, obrante en las páginas 6/12
del RE-2021-112876049-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-112876110-
-APN-DGDYD#JGM, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/5 y 6/12, respectivamente, del
RE-2021-112876049-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-112876110- -APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los
Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como
acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado, y que a los efectos de tornar
aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera a los mismos mediante una
nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal
afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que
permitan individualizar el plexo convencional y su resolución
homologatoria.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2022 N° 13382/22 v. 15/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)