Resolución 139/2022
RESOL-2022-139-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX-2021-111773970- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-121781086-APN-DGD#MT del EX-2021-111773970-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Río Grande, por la parte
sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD ANONIMA
UNIPERSONAL, por el sector empleador, cuya homologación solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo ha sido ratificado por la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - entidad central en el
RE-2021-124918812-APN-DGD#MT del EX-2021- 124918869- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2021-111773970- -APN-DGD#MT.
Que mediante el instrumento de marras, las partes establecen el nuevo
valor base del Premio Anual Extraordinario correspondiente al año 2021,
conforme los términos y condiciones allí establecidas.
Que a través del presente las partes superan el conflicto que fuera
encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, mediante
DI-2021-452-APN-DNRYRT#MT.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mencionado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresarial firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA SECCIONAL – Seccional Río
Grande, por la parte sindical, y las empresas RADIO VICTORIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, SONTEC ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MEGASAT SOCIEDAD
ANONIMA UNIPERSONAL, por el sector empleador, obrante en el
RE-2021-121781086-APN-DGD#MT del EX-2021-111773970- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con el acta de ratificación de la entidad sindical
central que luce en el RE-2021-124918812-APN-DGD#MT del
EX-2021-124918869- -APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el
EX-2021-111773970- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos
mencionados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2022 N° 14370/22 v. 17/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)