MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 7/2022
DI-2022-7-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2022
VISTO el EX-2019-19375048-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-19382723-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-19375048-APN-DGDMT#MPYT y a páginas 3/5 del
IF-2019-97090400-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-96765123-APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial,conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan incrementos salariales, conforme a los términos y condiciones allí pactadas.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
3/5 del IF-2019-19382723-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia,
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
3/5 del IF-2019-97090400-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-96765123-APN-DGDMT#MPYT,celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/03/2022 N° 15641/22 v. 22/03/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)