MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 18/2022
DI-2022-18-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2022
VISTO el EX-2019-44041455-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/19 del IF-2020-03662479-APN-MT del
EX-2020-03609951-APN-MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, obra el acuerdo de fecha 1 de febrero de 2019, celebrado
entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS
TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE ORGANIZACION
DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS -
F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
497/02 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 “E”,
que originariamente fuera suscripto por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES
DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la
UNION PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el
sector gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario.
Que con la documental adjunta en el Orden Número 3 bajo el IF-
2018-37914794-APN-DGD#MT del EX -2018-37910299-APN-DGD#MT, se ha
acreditado oportunamente que la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA resulta continuadora de la empresa TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que a su vez y conforme a lo indicado precedentemente, se hace saber
que el presente acuerdo será de aplicación al personal representado por
la entidad sindical signataria.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 1 de febrero de
2019, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS
MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES - F.O.M.M.T.R.A. (antes FEDERACIÓN DE
ORGANIZACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS - F.O.P.S.T.T.A.), por la parte sindical, y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en
las páginas 3/19 del IF-2020-03662479-APN-MT del
EX-2020-03609951-APN-MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 3/19 del IF-2020-03662479-APN-MT del
EX-2020-03609951-APN-MT que tramita conjuntamente con el expediente
principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2022 N° 17271/22 v. 25/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)