MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 24/2022
DI-2022-24-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-19800052-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
Ministerio de Producción y Trabajo, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID), por la parte sindical, y la empresa KAPOW SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/5 del
IF-2019-20637471-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-19800052-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo ha sido suscripto en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 634/11 y Nº 131/75.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan cuestiones atinentes a la
implementación de la entrega de ropa de trabajo a los trabajadores
contratados a plazo fijo y/o eventual, como así al reintegro de gastos
por comida y merienda, y el valor de viáticos, con la vigencia y
detalles allí consignados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS, por la parte sindical, y la empresa KAPOW
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/5
del IF-2019-20637471-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-19800052-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 3/5 del
IF-2019-20637471-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-19800052-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la reserva conjuntamente con el legajo de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 634/11 y Nº 131/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2022 N° 17286/22 v. 25/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)