MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 63/2022
DI-2022-63-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2019-72204283-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/11 del IF-2019-72228338-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-72204283-APN-DGDMT#MPYT obran el acuerdo y anexos A y B
celebrados con fecha 17 de Julio de 2019 entre la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.O.M.M.T.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 497/02
“E”, ha sido celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS y la UNION
DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM.
Que en virtud de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal
representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 479/02 “E”.
Que de acuerdo a Resolución SGTYE#MPYT N° 42/2018, la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS -F.O.P.S.T.T.A, signataria del mentado Convenio, ha cambiado
su denominación social, pasando en adelante a denominarse “FEDERACION
DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNCICACIONES
(F.O.M.M.T.R.A.)”.
Que mediante el texto negocial de autos, las partes establecen
sustancialmente un incremento salarial en varias etapas a partir del 1º
de julio de 2019, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la empresa manifiesta no contar con la figura de delegado de
personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y anexos A y B
celebrados entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS
DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.M.M.T.R.A.), por la parte gremial, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
que luce en las páginas 3/11 del IF-2019-72228338-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-72204283-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y anexos obrantes en las páginas 3/11 del
IF-2019-72228338-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-72204283-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N°497/02 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexos homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/03/2022 N° 17366/22 v. 25/03/2022
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)