Disposición 146/2022
DI-2022-146-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022
VISTO el EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT del registro del Entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 39 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los
presentes actuados obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PILOTOS DE LÍNEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 42/43 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los
presentes actuados obra el texto convencional concertado entre la
ASOCIACIÓN DELPERSONAL AERONÁUTICO (APA), por la parte sindical y la
empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 44/45 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los
presentes actuados luce el acuerdo suscripto por la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte sindical y la firma LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 46/47 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los
presentes actuados obra el texto convencional celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la
parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que finalmente en las páginas 55/57 de la
CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados, luce el
texto convencional suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO
AERONÁUTICO (APTA), por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en los
mismos, resulta procedente hacer saber a las partes lo establecido en
el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, las que deberán
ser ratificadas ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AEREAS (APLA), por la parte sindical y
la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que
luce en la página 39 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DELPERSONAL AERONÁUTICO (APA), por la parte sindical y la
empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que
luce en las páginas 42/43 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA), por la parte sindical y
la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que
luce en las páginas 44/45 de la CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la
parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, que luce en las páginas 46/47 de la
CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA), por la parte
sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, que luce en las páginas 55/57 de la
CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT;
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en las páginas 39, 42/43, 44/45, 46/47 y 55/57 de la
CD-2019-95500873-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-95415774-APN-DGDMT#MPYT
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/03/2022 N° 18313/22 v. 29/03/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)