SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1912/2019
RESOL-2019-1912-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CELPACK SOCIEDAD ANÓNIMA (30-61242544-9) solicita el
inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en
el Capítulo 6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los
Decretos N° 2072/94 y 265/02.
Que celebradas las audiencias de rigor con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
PLÁSTICOS (Delegación San Luis), las partes celebran un acuerdo y un
acta aclaratoria, que obran en las páginas 2/3 del
IF-2019-65024026-APN-ATSL#MPYT y página 1 del
IF-2019-79957863-APN-ATSL#MPYT, ambos del
EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT, ratificados en el
IF-2019-88992264-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
PLÁSTICOS.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen que, por el plazo de
SEIS (6) meses, los salarios se liquidarán con carácter remunerativo en
una proporción del cincuenta por ciento (50%), y el cincuenta por
ciento (50%) restante como no remunerativo, eximiéndose sobre éste
último porcentaje del pago de las contribuciones patronales, en los
términos y con las excepciones allí pactadas.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo y el acta aclaratoria de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria
celebrados entre la empresa CELPACK SOCIEDAD ANÓNIMA (30-61242544-9),
por la parte empleadora, y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS
(Delegación San Luis), por la parte sindical, obrantes en las páginas
2/3 del IF-2019-65024026-APN-ATSL#MPYT y página 1 del
IF-2019-79957863-APN-ATSL#MPYT, ambos del
EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT, ratificados en el
IF-2019-88992264-APN-DNRYRT#MPYT por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS
PLÁSTICOS.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y del acta aclaratoria obrantes en las páginas 2/3 del
IF-2019-65024026-APN-ATSL#MPYT y página 1 del
IF-2019-79957863-APN-ATSL#MPYT, ambos del
EX-2019-39842429-APN-ATSL#MPYT, conjuntamente con el acta obrante en el
IF-2019-88992264-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22186/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)