SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1916/2019
RESOL-2019-1916-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el EX-2018-52441658-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
solicitó el inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III,
de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.
Que posteriormente, con fechas 2 y 22 de octubre de 2018, la empleadora
y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA celebran dos
Acuerdos obrantes en el IF-2018-49232713-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49163258-APN-DGDMT#MPYT (que tramita conjuntamente con el
EX-2018-52441658-APN-DGDMT#MPYT) e IF-2019-65065852-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-52441658-APN-DGDMT#MPYT, ratificados el día 25 de octubre de
2018.
Que a su vez, con fechas 5 y 25 de octubre de 2018, la empleadora y el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA celebran dos Acuerdos obrantes en el
IF-2018-55526338-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-52441658-APN-DGDMT#MPYT,
ratificados el día 30 de octubre de 2018.
Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos pactados
en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los Acuerdos,
los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo,
sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 2 de
octubre de 2018, obrante en el IF-2018-49232713-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-49163258-APN-DGDMT#MPYT, ratificado el día 25 de octubre de
2018.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la
ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de fecha 22 de
octubre de 2018, obrante en el IF-2019-95065852-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-52441658-APN-DGDMT#MPYT, ratificado el día 25 de octubre de
2018.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el SINDICATO
DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, de fecha 5 de octubre de 2018, obrante en el
IF-2018-55526338-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-52441658-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado el día 30 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
TIPOITI SOCIEDAD ANÓNIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el SINDICATO
DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, de fecha 25 de octubre de 2018, obrante en el
IF-2018-55526338-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-52441658-APN-DGDMT#MPYT,
ratificado el día 30 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos homologados en los artículos
precedentes.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por los Artículos 1° a 4° de la presente
Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2022 N° 22217/22 v. 08/04/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)