ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 831/2022
RESOL-2022-831-APN-ENACOM#JGM FECHA 13/05/2022 ACTA 78
EX-2022-35748202-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL - LINEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACION EDILICIA -LINEA E/2022-,
que tiene por objeto la adecuación edilicia y la adquisición de
equipamiento técnico con la finalidad de favorecer mejoras en la
emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión sonora
y televisión, implementándose a través de 2 SUBLINEAS, que como Anexo
registrado en el GEDO como IF- 2022-48045008-APN-DNFYD#ENACOM, forma
parte integrante de la presente.
2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - LINEA
EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA -LINEA E/2022-, conforme el
cronograma establecido en el Artículo 16 del Reglamento Particular
aprobado como Anexo registrado en el GEDO como
IF-2022-48045008-APN-DNFYD#ENACOM, a los siguientes destinatarios:
SUBLÍNEA RADIO: 1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de
lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la
Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección
General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas
correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y
fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su
presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en
los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los
términos de la Resolución N° 1.102- AFSCA/15, o que se encuentren
situados en áreas y zonas de fronteras; SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad
Licenciatario Operador: 2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin
fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social si se tratara de cooperativas y
mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N°
39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario operador, con
responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal
radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la incorporación
de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados.
Modalidad Licenciatario y Autorizado. 3.- Personas jurídicas, de
derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de
radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con
personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o
Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N°
3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia de servicio de
televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución
N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario.
3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO
DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - LINEA
EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA -LINEA E/2022-, será financiada con
los recursos contemplados en al Artículo 97, inciso f) de la Ley N°
26.522.
4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/05/2022 N° 34828/22 v. 19/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)