MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 481/2022
RESOL-2022-481-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2022
VISTO el EX-2021-87986490-APN-ATRGA#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2021-99643164-APN-DNRYRT#MT del
expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
TRABAJADORES DEL ESTADO - SECCIONAL RIO TURBIO -, por la parte
sindical, y la empresa YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS
(YCRT), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo es ratificado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES
DEL ESTADO - Central- mediante acta incorporada como
RE-2021-106681138-APN-DGD#MT del EX-2021-106686457- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el expediente de referencia.
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales,
conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial, conforme surge de los antecedentes obrantes
ante esta Cartera de Estado.
Que respecto al carácter de las sumas no remunerativas previstas en el
acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo y escalas salariales traídos a estudio, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO - SECCIONAL RIO TURBIO -, por la
parte sindical, y la empresa YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RIO TURBIO Y
DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO
GALLEGOS (YCRT), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/6
del IF-2021-99643164-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia,
ratificado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO -Central- mediante
el RE-2021-106681138-APN-DGD#MT del EX-2021-106686457- -APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el expediente de referencia, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2022 N° 32148/22 v. 20/05/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)