Resolución 2018/2019
RESOL-2019-2018-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019
VISTO el EX-2019-64605545- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/25 del IF-2019-64794661-APN-DGDMT#MPYT,
obra el acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO
OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los agentes negociadores pactan nuevas condiciones salariales en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, conforme surge de
los términos del texto pactado.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en el punto b) de la cláusula Novena del acuerdo de marras, corresponde
hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores
no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de aporte
de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda abonar a los
trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que respecto a la contribución empresaria fijada en la cláusula Décima
del acuerdo de marras, a cargo de las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis y a favor de la
Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no
resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se
dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado
y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación a las contribuciones empresarias estipuladas en la
cláusula Décima a favor de la entidad sindical resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales
obrantes en el orden N° 3, páginas 3/25 del
IF-2019-64794661-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-64605545- -APN-DGDMT#MPYT
celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el orden N° 3, páginas 3/25 del
IF-2019-64794661-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-64605545- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/06/2022 N° 40997/22 v. 14/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)