SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2076/2019
RESOL-2019-2076-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019
VISTO el EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 9/10, 11/12, 13/14, 15/16, 17 y 19/20 del
IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos de fechas 11 de Junio de 2018, 18 de Julio de 2018,
30 de Agosto de 2018, 28 de Diciembre de 2018, 15 de Marzo de 2019 y 11
de Junio de 2018, respectivamente; celebrados entre la UNIÓN DEL
PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los presentes se pacta una recomposición salarial y el
otorgamiento de un adicional para el personal que presta funciones como
Representante de Seguridad y Salud Ocupacional; dentro de los términos
y lineamientos estipulados.
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
459/02 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí
intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales concertados
se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que a tales fines las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 11 de Junio de
2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la
parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 9/10 del
IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 18 de Julio de
2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la
parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 11/12 del
IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 30 de Agosto de
2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la
parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 13/14 del
IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 28 de Diciembre
de 2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la
parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 15/16 del
IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 15 de Marzo de
2019, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la
parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en la página 17 del
IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTICULO 6º.- Declárese homologado el acuerdo de fecha 11 de Junio de
2018, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la
parte sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 19/20 del
IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos de fechas 11 de Junio de 2018, 18 de Julio de 2018, 30 de
Agosto de 2018, 28 de Diciembre de 2018, 15 de Marzo de 2019 y 11 de
Junio de 2018, que lucen respectivamente en las páginas 9/10, 11/12,
13/14, 15/16, 17 y 19/20 del IF-2019-48486906-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019–48354867–APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo de los incrementos acordados, debiendo ser ratificadas por ante
esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 459/02 “E”.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/06/2022 N° 41176/22 v. 23/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)