MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 510/2022
DI-2022-510-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2022
VISTO el EX-2019-67322772- -APN-ATR#MPYT, del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del IF-2019-68278455-APN-ATR#MPYT del
EX-2019-67322772- -APN-ATR#MPYT, obra el acuerdo, celebrado el día 17
de Julio de 2019 entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA
MARINA MERCANTE, Seccionales San Pedro - San Nicolás y Santa Fe - Entre
Ríos, por el sector sindical y la CÁMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACIÓN
FLUVIAL DEL LITORAL por el sector empleador, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones
salariales a ser aplicadas al personal alcanzado por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 522/07 del cual son signatarias, cuya vigencia
opera a partir del día 01 de Mayo de 2019, con las modalidades obrantes
en el texto al cual se remite.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE - Sede
Central, ha ratificado el acuerdo de marras, conforme surge de la
RE-2022-31306023-APN-DGD#MT del EX-2022-31306322- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal.
Que de los antecedentes que se registran ante esta Autoridad de
Aplicación surge que los actores intervinientes en autos se encuentran
legitimados para alcanzar el texto convencional traído a estudio.
Que en atención a la naturaleza otorgada a la suma acordada en el punto
segundo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE por el sector
sindical y la CÁMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DEL
LITORAL, por el sector empleador, obrante en las páginas 5/6 del
IF-2019-68278455-APN-ATR#MPYT del EX-2019-67322772- -APN-ATR#MPYT,
conjuntamente con ratificación de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE LA MARINA MERCANTE - Sede Central, obrante en la
RE-2022-31306023-APN-DGD#MT del EX-2022-31306322- -APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 522/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2022 N° 39194/22 v. 30/06/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)