SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2126/2019
RESOL-2019-2126-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2019
VISTO el Ex-2018-31526193-APN-DGD#MT del entonces del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23.546(t.o. 2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en páginas 13/23 del IF- 2018-31577116- APN-DGD#MT del presente
expediente, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL
PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por la parte sindical y el
MERCADO DE LINIERS S.A., por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 534/03”E”, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento
salarial a partir del mes de Mayo de 2018, en los términos y
condiciones allí establecidos.
Que obra un segundo acuerdo en páginas 3/13 del IF-
2018-43682008-APN-DGD#MT del Ex-2018- 43657234- APN-DGD#MT, agregado al
principal, con un incremento a partir del mes de Agosto de 2018, en los
términos y condiciones allí establecidos.
Que por último, se celebrada un tercer acuerdo obrante a páginas 3/9
del IF- 2018-63169276-APN-DGDMT#MPYT, del EX-
2018-63066372-APN-DGDMT#MPYT, agregado al principal, con un incremento
a partir del mes de octubre de 2018.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por
la parte sindical y el MERCADO DE LINIERS S.A., por la parte
empleadora, que obra en páginas 13/23 del IF- 2018-31577116- APN-DGD#MT
del presente expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por
la parte sindical y el MERCADO DE LINIERS S.A., por la parte
empleadora, que obra en páginas 3/13 del IF- 2018-43682008-APN-DGD#MT
del Ex- 2018- 43657234- APN-DGD#MT, agregado al principal, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por
la parte sindical y el MERCADO DE LINIERS S.A., por la parte
empleadora, que obra en páginas 3/9 del IF-
2018-63169276-APN-DGDMT#MPYT, del EX - 2018-63066372-APN-DGDMT#MPYT,
agregado al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos obrantes en paginas:páginas 13/23 del IF-
2018-31577116-APN-DGD#MT del presente expediente, páginas 3/13 del IF-
2018-43682008-APN-DGD#MT del Ex- 2018- 43657234- APN-DGD#MT, agregado
al principal y paginas 3/9 del IF- 2018-63169276-APN-DGDMT#MPYT, del
EX- 2018-63066372-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 534/03”E”.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2022 N° 42145/22 v. 04/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)