SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1862/2019
RESOL-2019-1862-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019
VISTO el EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 2/6 del IF-2018-48336615-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte
empleadora, ratificado en los órdenes N° 12 y N° 13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08.
Que a través de lo convenido se pacta un incremento salarial para el
personal administrativo de la sede comercial (Planta Martínez) y sede
operaciones (Planta Pilar), en los términos allí establecidos.
Cabe destacar que la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA resulta ser
continuadora de la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
paginas 2/6 del IF – 2018-48336615-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y
la BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora, conjuntamente con las
actas de ratificación de los órdenes N° 12 y N° 13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo y sus actas de ratificación, obrantes en el orden N° 3,
paginas 2/6 del IF – 2018-48336615-APN-DGDMT#MPYT, y órdenes N° 12 y N°
13 del EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 542/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y EMPLEO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2022 N° 42665/22 v. 08/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)