SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 444/2019
RESOL-2019-444-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1780181/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1780181/17, a fojas 2/5 del
Expediente N° 1796414/18, agregado como fojas 7 al 1780181/17, y a
fojas 2 del Expediente N° 1799765/18 agregado como fojas 8 al
Expediente Nº 1780181/17, obran los acuerdos celebrados por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS
INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1419/14 “E”, conforme surge de los términos y
contenido de tales textos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1780181/17 celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE
BRAGADO Y BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL
ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1796414/18, agregado como fojas 7 al 1780181/17,
celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y BALIZAMIENTO y la
empresa BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1799765/18 agregado como fojas 8 al Expediente Nº
1780181/17, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE BRAGADO Y
BALIZAMIENTO y la empresa BOSKALIS INTERNATIONAL BV SUCURSAL ARGENTINA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 2/3 del el Expediente Nº 1780181/17, a fojas
2/5 del Expediente N° 1796414/18, agregado como fojas 7 al 1780181/17,
y a fojas 2 del Expediente N° 1799765/18 agregado como fojas 8 al
Expediente Nº 1780181/17.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1419/14”E”.
ARTICULO 6º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2022 N° 42687/22 v. 11/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)