SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1928/2019
RESOL-2019-1928-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019
VISTO el Expediente N° 1.798.344/188 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones tramita la solicitud de homologación
de los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 375/99, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS
Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIAS DE NEUQUEN Y
RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector
sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y
CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrantes respectivamente a fojas 2/7 del Expediente N° 1.798.344/18, a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.798.561/18 (agregado al principal como
fojas 12), y a fojas 47/51 del Expediente N° 1.798.344/18, como así los
suscriptos en fecha 25 de julio de 2.018 (obrante en los números de
orden 3 del IF-2018-39134341-APN-DGD#MT, agregado al EX
2018-39065311-APN-DGD#MT, y que constituye la foja 15 del principal), y
en 05 de diciembre de 2.018 (obrante en los números de orden 2/3 del
IF-2018-65283375-APN-DGDMT#MPYT, agregado al
EX-2018-65015795-APN-DGDMT#MPYT, que constituye la foja 64 del
principal), junto a las escalas salariales obrantes a fojas 68/70 del
Expediente N° 1.798.344/18, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones
salariales aplicables a los trabajadores de las empleadoras,
comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/99, con
vigencia el primero de ellos desde el mes de abril de 2.018, conforme
los detalles impuestos en cada uno de los instrumentos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales, emergentes de sus
personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO
GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 del Expediente N°
1.798.344/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO
GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.798.561/18 (agregado al principal como fojas 12), conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 25 de
julio de 2.018, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES
–PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA
PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, obrante en los números de orden 3 del
IF-2018-39134341-APN-DGD#MT, agregado al EX 2018-39065311-APN-DGD#MT,
y que constituye la foja 15 del Expediente N° 1.798.344/18, conforme lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES –PROPINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO
GENERAL CONESA, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas
CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 47/51 del Expediente
N° 1.798.344/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 05 de
diciembre de 2.018, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES
–PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, EXCEPTO GENERAL CONESA, y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS E HIDROGENO DE LA
PATAGONIA SUR, por el sector sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante
en los números de orden 2/3 del IF-2018-65283375-APN-DGDMT#MPYT,
agregado al EX-2018-65015795-APN-DGDMT#MPYT, que constituye la foja 64
del principal), y las escalas salariales obrantes a fojas 68/70 del
Expediente N° 1.798.344/18, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro los
instrumentos homologados precedetemente.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/99.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2022 N° 43199/22 v. 14/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)