SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2183/2019
RESOL-2019-2183-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2019
VISTO el EX-2018-63784083-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obran agregados a autos los Acuerdos suscriptos en fechas 04 de
julio de 2.018, 19 de septiembre de 2.018, y 26 de octubre de 2.018
(digitalizados respectivamente como paginas 3/5, 6/9, y 11/13 del
IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT), como así el 11 de diciembre de 2.018
(digitalizado junto a las escalas salariales resultantes del mismo como
páginas 2/4 del IF-2019-00253291-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al
EX-2018-68042695-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con el
presente EX-2018-63784083-APN-DGDMT#MPYT, celebrados los mismos en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E” entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),
el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la
parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que asimismo las partes acompañan las escalas salariales conformadas
pertenecientes a dichos Acuerdos (digitalizadas como páginas 1, 2, y 3
del IF-2019-18795983-APN-DNRYRT#MPYT), correspondientes las dos
primeras al Acuerdo de fecha 19 de septiembre de 2.018, y la restante
al instrumento de fecha 26 de octubre de 2.018, y cuya homologación
también solicitan en los términos de la citada Ley N° 14.250 (t.o.
2.004)
Que mediante dichos Acuerdos las partes pactan diversos incrementos
salariales, aplicables a los trabajadores alcanzados por el precitado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E”, conforme las vigencias y
términos impuestos en los textos de conforman cada uno de ellos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 04 de
julio de 2.018, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE OBRAS SANITARIAS y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, digitalizado como páginas
3/5 del IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 19 de
septiembre de 2.018, como así las escalas salariales resultantes del
mismo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, digitalizados respectivamente como
páginas 6/9 del IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT, y páginas 1/2 del
IF-2019-18795983-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 26 de
octubre de 2.018, como así las escalas salariales resultantes del
mismo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, digitalizados respectivamente como
página 11/13 del IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT, y página 3 del
IF-2019-18795983-APN-DNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 11 de
diciembre de 2.018, como así las escalas salariales resultantes del
mismo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, por la parte sindical, y la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, digitalizados como páginas 2/4 del
IF-2019-00253291-APN-DGDMT#MPYT, perteneciente al
EX-2018-68042695-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con las
presentes actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos celebrados en fechas 04 de julio de 2.018, 19 de
septiembre de 2.018, y 26 de octubre de 2.018 (digitalizados
respectivamente como paginas 3/5, 6/9, y 11/13 del
IF-2018-63905702-APN-DGDMT#MPYT), como así el 11 de diciembre de 2.018
(digitalizado junto a las escalas salariales resultantes del mismo como
páginas 2/4 del IF-2019-00253291-APN-DGDMT#MPYT, correspondiente al
EX-2018-68042695-APN-DGDMT#MPYT, que tramita en forma conjunta con las
presentes actuaciones), y las escalas digitalizadas como páginas 1, 2,
y 3 del IF-2019-18795983-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E”.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2022 N° 46955/22 v. 28/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)