MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 928/2022
RESOL-2022-928-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022
VISTO el EX-2021-67855198- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, el
DCTO-2021-482-APN-PTE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa UABL SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante en
RE-2021-76660386-APN-DTD#JGM, donde solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes convienen la suspensión de
trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.
Que en el artículo 3° del acuerdo de marras, obra la nómina del personal afectado.
Que el DCTO-2021-482-APN-PTE declaró el “Estado de Emergencia Hídrica”
en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca
Río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes,
Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de
los ríos Pará, Paraguay e Iguazú, por la bajante histórica del río a
causa del déficit de precipitaciones en las cuencas brasileñas de los
ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que, asimismo, el artículo 3° del DCTO-2021-482-APN-PTE instruye al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que, en el marco
de sus competencias, adopte las medidas necesarias con el objeto de
preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación
de los puestos de trabajo en los sectores afectados.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el
DCTO-2021-482-APN-PTE, es que se habilitan la celebración de este tipo
de acuerdos, y el consentimiento prestado por la entidad sindical en el
acuerdo bajo análisis da cuenta del reconocimiento tácito de la
situación de crisis que afecta a la empresa.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa UABL SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS
NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
obrante en el RE-2021-76660386-APN-DTD#JGM que luce agregado en el
EX-2021-67855198- -APN-DGD#MT, conforme el artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y el DCTO-2021-482-APN-PTE.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2022 N° 47481/22 v. 28/07/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)