SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2238/2019
RESOL-2019-2238-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Ex - 2019-39871640-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas; 3/13 del IF-2019-39874624-APN-DGDMT#MPYT, del presente
EX -2019-39871640-APN-DGDMT#MPY, luce el acuerdo y anexos, celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la
parte sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, en fecha 11 de abril de 2019, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan un
incremento salarial, alcanzado, que será aplicable a los trabajadores
de GENNEIA SOCIEDAD ANONIMA, que se desempeñan en las usinas ubicadas
en las Ciudades de Olavarría y Bragado (ambas de la Provincia de Buenos
Aires) y las ubicadas en las Ciudades de Paraná y Concepción del
Uruguay (Provincia de Entre Ríos), el cual tendrá vigencia desde el 1
de marzo de 2019 hasta el 31 de diciembre 2019, de conformidad a las
condiciones que fueran estipuladas.
Que el ámbito de aplicación del mencionado acuerdo y anexos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresarial firmante, y los ámbitos personal
y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas del acuerdo y anexos, acreditando sus personerías y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los
presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y anexos, obrantes en
páginas; 3/13 del IF-2019-39874624-APN-DGDMT#MPYT, del presente EX
-2019-39871640-APN-DGDMT#MPY, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
GENNEIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y anexos obrantes en páginas 5/7 y 9/13 del
IF-2019-19716186-APN-DGDMT#MPYT, del Ex-2019-19691233-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.-Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2022 N° 49347/22 v. 05/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)