SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2275/2019
RESOL-2019-2275-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el EX–2019-40504576-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877 y,
CONSIDERANDO:
Que la firma FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra acuerdos
directos con la Seccional San Martin Zona Norte de la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
obrantes en las páginas 12/13; 16/17 y 19/20 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal, los que han
sido ratificados por las partes y por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL , en las
Actas de Ratificación de fecha 10 de junio de 2019, obrantes en el
IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT de autos, donde solicitan su
homologación.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de
personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados del personal afectado se encuentran
obrantes en las paginas 15; 18 y 21 del IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT
de las presentes actuaciones.
Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra
vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen
la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con
carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al
consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo
análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Direccion
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo tomó la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y
la Seccional San Martin Zona Norte de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE
LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en las páginas 12/13 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de autos, el que ha sido ratificado por
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL, en el Acta de Ratificación de fecha 10
de junio de 2019, obrante en la página 1 del
IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 15 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.
ARTICULO 2°: Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la
Seccional San Martin Zona Norte de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en las páginas 16/17 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de autos, el que ha sido ratificado por
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL, en el Acta de Ratificación de fecha 10
de junio de 2019, obrante en la página 1 del
IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 18 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.
ARTICULO 3°: Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la
Seccional San Martin Zona Norte de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en las páginas 19/20 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de autos, el que ha sido ratificado por
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - CENTRAL, en el Acta de Ratificación de fecha 10
de junio de 2019, obrante en la página 1 del
IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante en las páginas 21 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 12/13; 16/17 y 19/20 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT de autos, el Acta de Ratificación de
fecha 10 de junio de 2019, obrante en la página 1 del
IF-2019-55657573-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con los listados del
personal afectado obrantes en las páginas 15; 18 y 21 del
IF-2019-40671491-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se disponen por los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2022 N° 51012/22 v. 09/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)