SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2148/2019
RESOL-2019-2148-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el EX-2018-46973270-APN-DGDMT# MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que obra agregado a autos el Acuerdo suscripto en fecha 12 de
septiembre de 2.018 glosado como páginas 3/5 del
IF-2018-47000277-APN-DGDMT#MPYT, celebrado en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 650/12 entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan incrementos salariales
para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de
Trabajo N° 650/12, con vigencia desde el 01 de noviembre de 2.018,
conforme los detalles allí impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical
de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto en fecha 12 de
septiembre de 2.018, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector empleador, glosado como páginas 3/5 del
IF-2018-47000277-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-46973270-APN-DGDMT#MPYT,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento de fecha 12 de septiembre de 2.018, glosado como páginas
3/5 del IF-2018-47000277-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-46973270-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2022 N° 52201/22 v. 12/08/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)