MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 551/2022
DI-2022-551-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2020-91552970- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 66/68 de la CD-2020-91566255-APN-ATMEN#MT del
EX-2020-91552970- -APN-ATMEN#MT, obra el acuerdo celebrado con fecha 17
de mayo del 2012 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por el
sector sindical y LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ,
EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte
empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.y F.) en la RE-2022-34214068-APN-DGDYD#JGM,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes han pactado nuevas
condiciones salariales, de conformidad con los lineamientos allí
dispuestos y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que en atención al carácter que le atribuyen a las sumas pactadas, las
partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en las páginas
66/68 de la CD-2020-91566255-APN-ATMEN#MT del EX-2020-91552970-
-APN-ATMEN#MT, celebrado con fecha 17 de mayo del 2012 entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por el sector sindical y LA
COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS
PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.y F.) en
la RE-2022-34214068-APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56663/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)