MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 553/2022
DI-2022-553-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 308 a 326 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT y en
páginas 2 a 13 del CD-2019-102622003-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de
Trabajo y Acta Complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DE
MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL
SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en páginas 48 a 52 del CD-2019-102752094-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102529358- -APN-DGDMT#MPYT vinculado al EX-2019-102490402-
-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo Complementario celebrado por las
mismas partes, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que en páginas 261 a 262 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT, y en
páginas 263 a 265 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT y en páginas 327
a 331 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT, todos del
EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, obran Acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la
OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Convenio Colectivo de Trabajo las partes establecen
condiciones laborales y salariales, conforme los términos y condiciones
allí establecidas.
Que los agentes negociadores pactan que el mentado Convenio tendrá una
vigencia de CINCO (5) años a partir del 1° de junio enero de 2015.
Que el mismo resultara de aplicación dentro del ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que, en cuanto a la reglamentación respecto a los médicos residentes, y
las previsiones sobre jornada, descanso y licencia anual ordinaria de
los trabajadores a quienes se les aplica el Convenio, corresponde hacer
saber a las partes que deberán tenerse presente las normas legales que
rigen en la materia.
Que, por otra parte, cabe dejar constancia que a efectos de su
aprobación y posterior publicación, los agentes negociales deberán
acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas
al Convenio Colectivo de Trabajo.
Que, en atención a la naturaleza otorgada a las sumas no remunerativas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley Nº20.744 (t.o.2004).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad
sindical signataria emergente de personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los
instrumentos convencionales.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de
la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa Da-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y
Acta Complementaria celebrados entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA
ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS
SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que lucen en páginas 308 a
326 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT y páginas 2 a 13 del
CD-2019-102622003-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102490402-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo Complementario celebrado
entre la ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte
sindical y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte
empleadora, que luce en páginas 48 a 52 del
CD-2019-102752094-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-102529358- -APN-DGDMT#MPYT
vinculado al EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la
OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que
luce en páginas 261 a 262 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la
OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que
luce en páginas 263 a 265 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MÉDICOS DE LA ENTIDAD PRIVADA, por la parte sindical y la
OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS, por la parte empleadora, que
luce en páginas 327 a 331 del CD-2019-102621901-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-102490402- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Intímese a las partes signatarias a que en el plazo de
TREINTA (30) días de la homologación de la presente, deberán acompañar
un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas al
Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 7°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
instrumentos convencionales identificados en el Artículo 1°, Artículo
2°, Artículo 3°, Artículo 4° y Artículo 5° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 8°. - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 9°. - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2022 N° 56699/22 v. 01/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)