MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1172/2022
RESOL-2022-1172-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el EX-2021-55952325- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2021-55951583-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION, por la parte sindical, y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2021-55951272-APN-DGD#MT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO
LA FRONTERITA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMAN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los referidos acuerdos las partes pactan incrementos salariales,
conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que, en atención a la naturaleza otorgada a las sumas no remunerativas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido por el Artículo 103
de la Ley Nº 20.744 (t.o.2004).
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCION,
por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, por la
parte empleadora, obrante en el RE-2021-55951583-APN-DGD#MT del
EX-2021-55952325- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte
sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMAN, por la parte
empleadora, obrante en el RE-2021-55951272-APN-DGD#MT del
EX-2021-55952325- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo
5ºde la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2022 N° 59034/22 v. 09/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)