MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1182/2022
RESOL-2022-1182-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2022
VISTO el EX-2022-57975805- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3/10 del IF-2022-57974367-APN-DNRYRT#MT del
expediente de referencia, obra el acuerdo y las escalas salariales,
respectivamente, celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.), por la
parte empleadora, ratificado en el IF-2022-58217079-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-57975805- -APN-DNRYRT#MT por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, las partes convienen un incremento salarial
con vigencia a partir del 1º de julio de 2022, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1494/15 “E” del cual resultan
signatarias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y las escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical, y la empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.), por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 1/2 y 3/10, respectivamente, del
IF-2022-57974367-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-57975805- -APN-DNRYRT#MT,
ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) mediante el IF-2022-58217079-APN-DNRYRT#MT
del EX-2022-57975805- -APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1494/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/09/2022 N° 59169/22 v. 12/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)