Resolución 1309/2021
RESOL-2021-1309-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021
VISTO el EX-2021-78209181-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE
GABINETES DE MINISTROS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744,
(t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/64 del RE-2021-78207066-APN-DGDYD#JGM del
Expediente de referencia, obra agregado el proyecto de Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
JUJUY, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por
la parte sindical, y la empresa HOLDEC INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, en la página 2 del RE-2021-84225565-APN-DTD#JGM de las
presentes actuaciones, las partes acompañan acta complementaria a
través de la cual formulan aclaración respecto al ámbito de aplicación
del instrumento cuya homologación persiguen.
Que las partes han previsto la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en tres (3) años, contados a partir de su suscripción.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados, y
las obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento encuentra
concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de las
entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que asimismo conforme surge de la documentación adjunta en autos, la
empresa obtuvo la concesión para llevar adelante la operación,
mantenimiento, generación de energía eléctrica y explotación comercial
del complejo Hidroeléctrico Las Maderas en la provincia de Jujuy.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que no obstante ello, en relación a lo pactado en el artículo 15 del
presente convenio, sobre jornada de trabajo en horario nocturno, se
hace saber a las partes, que en caso de corresponder deberán tener
presente lo previsto en el artículo 200 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).
Que en atención al periodo de otorgamiento de la licencia ordinaria por
vacaciones, conforme lo pactado en la Cláusula 19° acápite 1) del
Convenio de marras, resulta preciso aclarar que la homologación que por
la presente se resuelve, en ningún caso exime a la empleadora de
solicitar previamente ante esta Cartera de Estado la autorización
administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o.1.976).
Que asimismo, en cuanto a la retribución y fraccionamiento de la
licencia ordinaria por vacaciones, cabe recordar a las partes las
previsiones contenidas en los artículos 155 y 164 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976)
Que respecto a lo pactado en el artículo 42, sobre obra social, se
aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al
ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre
elección de obra social, en los términos del Decreto N° 9/93 y sus
modificatorios.
Que sobre lo previsto en el artículo 48 del plexo convencional sub
examine, cabe indicar que con carácter previo a la retención por parte
del empleador de la suma en concepto de aporte de los trabajadores con
destino al Fondo Compensador, deberá requerirse el expreso
consentimiento de los mismos.
Que en relación a las contribuciones empresarias previstas en las
Cláusulas 50, 51, y 52 del Convenio Colectivo de Trabajo, cabe hacer
saber a la entidad sindical receptora de las mismas que éstas deberán
ser objeto de una administración especial, que se llevará y documentará
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, ello conforme lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto 467/88, Reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en cuanto al Anexo II obrante en la página 65 del
RE-2021-78207066-APN-DGDYD#JGM, se deja constancia que se excluye de la
homologación en atención a su carácter pluriindividual.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo, y
acta complementaria, suscriptos por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
JUJUY, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, , por
la parte sindical, y la empresa HOLDEC INVERSORA SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, obrantes respectivamente en las páginas 1/64 del
RE-2021-78207066-APN-DGDYD#JGM, y 2 del RE-2021-84225565-APN-DTD#JGM,
ambos del EX-2021-78209181-APN-DGDYD#JGM , conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes individualizados en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la reserva conjuntamente con el respectivo legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y acta
complementaria homologados, y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 62564/22 v. 20/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)