Resolución 1781/2021
RESOL-2021-1781-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO el EX.-2021-69902652-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/79 del RE-2021-69901001-APN-DGD#MT del Expediente de
Referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados
entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa
METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente convenio reemplazará al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1442/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias.
Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá
una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su homologación.
Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del artículo 21
del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta
de aplicación lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que en relación a lo pactado en el inciso a) del artículo 23 del
convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
previsto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo previsto en el artículo 23 precitado, titulado
“Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar
la afectación de lo establecido en el artículo 48 de la Ley N° 23.551,
de Asociaciones Sindicales.
Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo
34.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del artículo 103 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que, en relación a la contribución pactada en el Articulo N° 39 del
mentado plexo convencional, resulta procedente hacer saber a las partes
que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser
llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de
lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de
la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
Anexos que lucen a páginas 1/79 del RE-2021-69901001-APN-DGD#MT del
Expediente de Referencia, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la
parte sindical y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 62905/22 v. 20/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)