Resolución 244/2022
RESOL-2022-244-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2022
VISTO el EX-2021-106548905- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 11/41 de la RE-2021-106548845-APN-DGD#MT del
EX-2021-106548905- -APN-DGD#MT, obra un Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa celebrado en fecha 1 de junio de 2021, entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa MIRGOR SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en
los establecimientos de la empresa en todo el territorio de la
República Argentina.
Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2025.
Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 3, último párrafo del
Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las
partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo
19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de
prelación de normas.
Que, respecto a lo pactado en el Artículo 7, último párrafo del
Convenio Colectivo de Trabajo de marras, las partes deberán estarse
eventualmente a las disposiciones del Articulo 29 de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744, en lo concerniente a la responsabilidad solidaria.
Que, en cuanto a lo pactado en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo de marras, las partes deberán estarse eventualmente a las
disposiciones del Artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744, en lo concerniente al trabajo nocturno.
Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 22
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo
convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho
individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía
administrativa o judicial que corresponda.
Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 35 inciso g) del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de
sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo
previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990.
Que, respecto a lo pactado en el Artículo 38 del Convenio Colectivo de
Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la
homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que, la existencia
o no de justa causa de despido es una valoración reservada
exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo
242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que, en cuanto a la contribución solidaria prevista en el Artículo 54
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar
establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la
negociación de escalas salariales.
Que finalmente, en relación a la contribución pactada en el Artículo 55
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad
sindical, resultaría procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
alcanzar el primer Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cuya
homologación se pretende, conforme surge del análisis de la
documentación aportada en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que se ha manifestado expresamente en autos, que no cuentan con
delegados de personal en la empresa de marras, a los fines de dar
cumplimiento con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa MIRGOR SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 11/41 de la RE-2021-106548845-APN-DGD#MT del EX-2021-106548905-
-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 62945/22 v. 20/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)