Resolución 397/2022
RESOL-2022-397-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022
VISTO el EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/55 del IF-2019-99411678-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DlRECClÓN DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la
ADMINISTRACION PORTUARIA PUERTO MADRYN, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de la presentación efectuada en las páginas 1/2 del
RE-2021-39329353-APN-DGD#MT del EX-2021-39329404-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el principal, se acompañan las escalas
salariales correspondientes, que surgen agregadas en la página 2 del
documento mencionado.
Que el Convenio de marras renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1450/15 “E”, encontrándose legitimados los sectores
intervinientes a celebrar el presente, conforme surge de los
antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado.
Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el presente
Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, la que comenzará a regir
a partir del 1º de Agosto de 2019 hasta el 31 de Julio del año 2021.
Que en cuanto al ámbito de aplicación del presente, las partes
convienen que será exclusivamente el del personal jerárquico y de
dirección, administrativo, técnico, operativo y/o profesional, que se
desempeñen en el ámbito de competencia de la Administración Portuaria
de Puerto Madryn de la ciudad de Puerto Madryn, Provincia de Chubut.
Que, al respecto, corresponde reiterar lo oportunamente observado
mediante Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 509 de fecha 16 de
abril de 2012, y Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 703 de fecha
22 de Mayo de 2015, dejándose aclarado que el mismo será de aplicación
exclusivamente al personal de dirección de la ADMINISTRACION PORTUARIA
DE PUERTO MADRYN, comprendido dentro del ámbito de representación
establecido en la personería gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.).
Que en virtud de lo acordado en los Artículos 4° y 5° del referido
Convenio, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse a lo
previsto en el Artículo 7°, primer párrafo y en el artículo 8° segundo
párrafo de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto de las sumas no remunerativas previstas en el convenio,
corresponde hacer saber lo dispuesto en el Artículo 103 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a lo establecido en el Artículo 41° A. 1 del Convenio
respecto del periodo de otorgamiento de las vacaciones, corresponde
indicar que la homologación del presente no exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el
Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte respecto de lo previsto en el mismo Artículo 41° A.1
in fine, sobre fraccionamiento de las vacaciones, corresponde estarse a
lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en atención los institutos pactados en el Artículo 41° C, D y E
sobre licencias por maternidad, paternidad y adopción, y respecto del
seguro de vida obligatorio previsto en el artículo 52°, cabe dejar
expresamente aclarado que al respecto resultará de aplicación la norma
que resulte más favorable para al trabajador.
Que en atención a lo previsto en el Artículo 53° del Convenio sub
examine, cabe indicar que la homologación que se dicta lo es sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 20.744 (to.
1976) y sus modificatorias.
Que en atención a lo dispuesto en el Artículo 53° y 56° del presente,
corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se
dispone lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores de recurrir
judicialmente las medidas que el empleador eventualmente adopte y en
este supuesto serán los tribunales que resultan competentes en la
materia quienes emitirán sentencia sobre los extremos invocados por las
partes en litigio.
Que en relación a la contribución solidaria prevista en el Artículo 70°
del Convenio Colectivo de marras, corresponde señalar, que su vigencia
comprende la establecida en el plazo establecido en el Artículo 3° de
dicho instrumento.
Que la Delegada de Personal ha procedido a ratificar el texto de marras
en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que ambos sectores han procedido a ratificar el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa celebrado en autos, quedando acreditada la
personería de los comparecientes de manera fehaciente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DlRECClÓN DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la
ADMINISTRACION PORTUARIA PUERTO MADRYN, por el sector empleador, que
luce en las páginas 2/55 del IF-2019-99411678-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante en las páginas 1/2 del
RE-2021-39329353-APN-DGD#MT del EX-2021-39329404-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce en las páginas 2/55
del IF-2019-99411678-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante en las páginas 1/2 del
RE-2021-39329353-APN-DGD#MT del EX-2021-39329404-APN-DGD#MT, que
tramita conjuntamente con el EX-2019-99346125-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio homologado, acta complementaria y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 62954/22 v. 20/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)