Resolución 852/2021
RESOL-2021-852-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2021
VISTO el EX-2021-32544025-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 del IF-2021-32544262-APN-DGD#MT de autos obra
un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y en la página 2 del
RE-2021-51575670-APN-DTD#JGM, la escala salarial, celebrados entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE
(SEOCA), por la parte sindical, y la empresa RICARDO NINI SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificados por la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en el
RE-2021-53293876-APN-DGD#MT del EX-2021-53294252-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, bajo el convenio de marras, las partes convienen la regulación de
las condiciones laborales para los trabajadores dependientes de la
citada empresa que presten tareas en el establecimiento ubicado en la
localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires.
Que el mentado instrumento articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
Que la vigencia del convenio es de tres años a partir de la homologación del presente.
Que respecto de la cláusula segunda del convenio de autos corresponde
hacer saber a las partes que las cláusulas del mismo solo serán
aplicables al personal que trabaje en relación de dependencia para la
empresa signataria en el establecimiento o cuya aplicación sea derivada
de la normativa de orden público aplicable en la materia.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
página 2 del RE-2021-51575670-APN-DTD#JGM, corresponde hacer saber a
las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y las escalas salariales celebradas entre el SINDICATO DE
EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE (SEOCA), por la
parte sindical, y la empresa RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora , obrantes en las páginas 1/12 del
IF-2021-32544262-APN-DGD#MT y página 2 del
RE-2021-51575670-APN-DTD#JGM, respectivamente, ratificado por la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS en el
RE-2021-53293876-APN-DGD#MT del EX-2021-53294252-DGD#MT que tramita
conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/09/2022 N° 62514/22 v. 20/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)