MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 370/2022
RESOL-2022-370-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2022
VISTO el EX-2020-80011421- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-16030940-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-80011421-
-APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Anexo
celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación en
los establecimientos de la empresa en todo el territorio de la
República Argentina.
Que la vigencia del convenio de marras será desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que en cuanto a lo pactado en el Artículo 3, último párrafo del
Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde señalar que las
partes deberán ajustarse eventualmente a las disposiciones del Articulo
19 de la Ley 14.250 (t.o 2004), en lo concerniente al orden de
prelación de normas.
Que, respecto a lo pactado en el Artículo 7, último párrafo del
Convenio Colectivo de Trabajo de marras, las partes deberán estarse
eventualmente a las disposiciones del Articulo 29 de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744, en lo concerniente a la responsabilidad solidaria.
Que en relación a lo estipulado en el artículo 11, las partes deberán
estarse a las disposiciones previstas por el artículo 78 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que, en torno a la junta médica paritaria prevista en el artículo 21
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, cabe destacar que lo
convenido no implicara en ningún supuesto limitación del derecho
individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía
administrativa o judicial que corresponda.
Que, en cuanto a lo pactado en el articulo 35 inciso g) del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de
sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo
previsto en el articulo 47 inciso c) de la ley 22.990.
Que, respecto a lo pactado en el Artículo 39 del Convenio Colectivo de
Trabajo de marras, corresponde dejar expresamente aclarado, que la
homologación que se disponga lo es sin perjuicio de que, la existencia
o no de justa causa de despido es una valoración reservada
exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo
242 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que, en cuanto a la contribución solidaria prevista en el Artículo 55
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, corresponde dejar
establecido que el vencimiento de dicha cuota se ajusta a la
negociación de escalas salariales.
Que finalmente, en relación a la contribución pactada en el Artículo 56
del Convenio Colectivo de Trabajo de marras, con destino a la entidad
sindical, resultaría procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que el ámbito de aplicación del convenio se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las
presentes actuaciones.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la entidad sindical ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y su Anexo obrantes en el IF-2022-16030940-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-80011421- -APN-DGD#MT celebrados entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62956/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)