Resolución 1387/2022
RESOL-2022-1387-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO el EX-2022-66086284- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/40 del IF-2022-66126562-APN-DGD#MT del
EX-2022-66086284- -APN-DGD#MT, obra el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte
empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes precedentemente señaladas proceden a renovar el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los firmantes del
convenio, cuya homologación se persigue en el presente trámite, son las
mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.
Que la vigencia del convenio de marras será de cinco años a partir del 1° de junio de 2022.
Que en cuanto a lo pactado en el artículo 4) inciso 4) del convenio,
resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del aporte
solidario deberá ajustarse al plazo de vigencia de los instrumentos
salariales que se pacten.
Que en relación a lo previsto en el artículo 8 del convenio colectivo
de trabajo, en lo concerniente al trabajo nocturno, las partes deberán
estarse a lo previsto en la materia por el artículo 2 de la Ley N°
11.544 y por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
Que, en relación a lo pactado en el artículo 8 inciso a) segundo
párrafo, respecto de la jornada laboral de lunes a viernes a nueve
horas, como así también los días sábados, corresponde hacer saber a las
partes que deberán estarse a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
11.544 y en el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 16.115/33.
Que, respecto a lo previsto en el artículo 9 en relación a la cantidad
de horas extras a realizarse en cada jornada, se hace saber a las
partes que deberán sujetarse a los límites establecidos en el artículo
13° del Decreto N° 16.115/33.
Que, a su vez, en relación a lo previsto en el artículo 9 del convenio,
cabe hacer saber a las partes que deberán tenerse presentes las
disposiciones del artículo 197 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976),
respecto al descanso que debe mediar entre el cese de una jornada y el
comienzo de la siguiente.
Que asimismo, se advierte que, la homologación del presente lo es sin
perjuicio del derecho individual del personal en caso de que la
extensión horaria implique la realización de horas extraordinarias,
conforme lo normado por el artículo 203 de la mencionada Ley.
Que respecto a lo pactado en el artículo 11 sobre vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso
exime al empleador de solicitar previamente, ante la autoridad laboral
la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido
en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la
expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en
el artículo 164 de dicha norma.
Que respecto a lo pactado en el artículo 28 del convenio, se hace saber
a las partes que, de corresponder, deberán estarse a lo previsto en el
artículo 158 de la Ley N° 20.744.
Que en relación a lo previsto en el artículo 30 del convenio, respecto
a la Ley N° 18.338, se hace saber que al respecto rige lo dispuesto por
el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo establecido en el artículo 31 sobre maternidad,
corresponde hacer saber a las partes que deberán estarse a la normativa
aplicable en la materia.
Que, en relación a la contribución pactada en el artículo 43 del
convenio colectivo de trabajo de marras, con destino a la entidad
sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que respecto a la contribución convencional fijada en el artículo 45
del convenio, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación de éste, a favor de la cámara empresaria celebrante,
corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del
alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se
enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que con relación al artículo 47 del texto convencional, se señala que
los artículos 30, 43, 47, 51 y 58 de la Ley N° 24.013, mencionados por
las partes, han sido derogados por la Ley N° 25.013.
Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que cabe dejar constancia que en el Acuerdo N° 1630/22, homologado
mediante RESOL-2022-765-APN-ST#MT de fecha 26 de abril de 2022, obran
escalas salariales que se corresponden con la vigencia del convenio de
marras.
Que, una vez dictado el acto administrativo homologatorio, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 2/40 del IF-2022-66126562-APN-DGD#MT
del EX-2022-66086284- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62987/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)