MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3409/2022
DI-2022-3409-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2022
VISTO el Ex2020-01623097-APN-DGDMT#MPYT, del registro del anterior
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y CONSIDERANDO:
Que en las páginas 14/78 de la CD-2020- 02389471-APN-MT del Expediente
de referencia, obra el plexo convencional que renueva el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E” celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL
S.A), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el presente plexo convencional, será de aplicación en el ámbito
correspondiente a la concesión de la Empresa EDESAL SOCIEDAD ANÓNIMA y
a todo el personal en relación de dependencia que posea título
universitario reconocido en el País y que se desempeñen en actividades
existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance
personal y territorial emergente de la personería gremial de la
Asociación sindical signataria.
Que en cuanto a la vigencia del referido Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa, se extenderá por cinco (5) años contados a partir del 1 de
Junio de 2018.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, es dable destacar que con relación a lo pactado en el
inciso 1º del Artículo 22 - LICENCIAS Y PERMISOS –”Licencia Anual
Ordinaria”, las precitadas partes deberán ajustarse a lo estipulado en
el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, como asimismo se deja
constancia que la homologación del presente no suple la autorización
administrativa prevista en la normativa citada “ut-supra”.
Que asimismo y con respecto a la contribución empresaria pactada en el
Artículo 47 con destino a la Entidad sindical, resulta procedente hacer
saber que la mismas deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el plexo convencional que renueva el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 “E” obrante en
páginas 14/78 de la CD-2020- 02389471-APN-MT del Expediente de
referencia, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector gremial y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A) por el
sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
plexo convencional que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 850/07 “E” obrante en páginas 14/78 de la CD-2020-
02389471-APN-MT del Ex2020-01623097-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, una
vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 850/07 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de la renovación del referido Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/09/2022 N° 62996/22 v. 21/09/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)