MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 50/2022
RESOL-2022-50-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-100360951- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario para la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA impulsar acciones que contribuyan a
optimizar sus políticas y programas destinados a promover los distintos
sectores productivos, en especial a potenciar y fortalecer al sistema
cooperativo agroindustrial argentino, para responder con eficacia a los
requerimientos que surjan de los mismos.
Que el desarrollo agroindustrial argentino, su entramado productivo y
social estuvo ligado históricamente al sistema cooperativo
agropecuario, como fuente de desarrollo regional, generación de empleo
y acceso a nuevas oportunidades de negocio.
Que según los datos del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL (INAES), organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, en el año 2020 había SEISCIENTAS SETENTA Y
UNA (671) cooperativas agropecuarias y contaban con más de DOSCIENTAS
DIECIOCHO MIL (218.000) personas asociadas.
Que en atención a la importancia que tienen las cooperativas
agropecuarias, agroindustriales y agroalimentarias en nuestro país,
resulta conveniente contribuir al fortalecimiento de las cadenas de
valor sectorial de las mismas, mediante la creación de un PROGRAMA
NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR PARA COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES –
CoopAR.
Que los objetivos que se pretenden alcanzar con el citado Programa se
hallan estrechamente ligados a las acciones que lleva a cabo la citada
Secretaría respecto al crecimiento de la oferta y comercialización de
agroalimentos provenientes del sector cooperativo argentino.
Que en este marco, resulta necesario propiciar, incentivar y acompañar
el desarrollo de emprendimientos y ejecución de proyectos que agreguen
valor a la producción cooperativa, a través de inversiones en bienes de
capital y capital de trabajo, a fin de potenciar las oportunidades, de
fomentar la modernización y la innovación, enmarcando tales acciones en
una estrategia de mejora competitiva que aumente los beneficios
sectoriales, tanto en lo productivo como en lo comercial, con el
consiguiente impacto social y regional que ello implica.
Que el acompañamiento del ESTADO NACIONAL a través de la trasferencia
de conocimiento, formación, asistencia técnica en la faz productiva,
comercial, tecnológica, jurídica y en su caso, económica mediante el
aporte parcial o total para el desarrollo de inversiones cooperativas,
orientándolas a su mejora productiva y agregado de valor, favorecerá el
posicionamiento y consolidación de las mismas en los mercados interno y
externo, fomentando la inclusión y mejora de la situación económica de
sus personas asociadas.
Que resulta conveniente priorizar aquellas cooperativas cuya actividad
productiva implique un impacto económico local, incorporación de mano
de obra, avance en el agregado de valor y diferenciación de sus
productos, y se trate de mercaderías con potencialidad para su
inserción en los mercados interno y externo, atendiendo los nuevos
requerimientos de las personas compradoras.
Que es competencia de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA asistir y participar en el diseño y
ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, financiamiento,
calidad, bioseguridad y sanidad de productos agropecuarios incluida su
transformación, para consumo alimentario de origen animal o vegetal,
promoviendo los estándares de comercialización respectivos, en
coordinación con las áreas competentes en la materia.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentra el de desarrollar programas
específicos de fortalecimiento de las capacidades de gestión,
integración vertical y horizontal de productores y productoras y de
Pequeñas y Medianas Empresas del rubro alimentario, para la
diferenciación de productos que fortalezcan su participación en la
comercialización e inserción en el mercado nacional e internacional, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que, además, la mencionada Subsecretaría busca promover planes,
programas y proyectos para el fortalecimiento de la competitividad de
las cadenas de valor de alimentos, con especial atención de los
eslabones vinculados con sus insumos para nuevas empresas exportadoras,
sobre la base de la asociatividad de Pequeñas y Medianas Empresas
(PyMEs) y cooperativas productoras de alimentos para el consumo, con
alto agregado de valor en origen y elevada diferenciación.
Que, en virtud de las competencias de la aludida Subsecretaría, y en el
marco del precitado Programa que se crea, corresponde establecer que la
misma será quién gestione el trámite de toda solicitud para el
desarrollo de acciones vinculadas con la promoción y la mejora
competitiva de las cooperativas agroindustriales.
Que el acceso de las beneficiarias al Programa deberá realizarse a
través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a efectos de
acordar un mayor dinamismo para su implementación.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE AGREGADO DE VALOR PARA
COOPERATIVAS AGROINDUSTRIALES – CoopAR” en adelante el “PROGRAMA”, en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, destinado a incentivar el desarrollo de mejoras
competitivas de las cooperativas agroindustriales de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
El PROGRAMA tiene por objeto la promoción y la ejecución de proyectos
de inversiones en bienes de capital, infraestructura y capital de
trabajo destinados a: I) mejorar la competitividad de las cadenas de
valor de productos agroindustriales regionales, impulsando la
diferenciación, la modernización tecnológica de bienes y transformación
productiva y digital de las cooperativas agroindustriales; II) fomentar
la transformación y el agregado de valor en origen y la innovación
organizacional y en el desarrollo de nuevos productos y procesos
productivos; III) incentivar las exportaciones de productos
agroindustriales entre ellos, alimentos transformados y listos para el
consumo, IV) propiciar el desarrollo de nuevas unidades de negocio que
vinculen la producción agroindustrial con otros sectores económicos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA a
la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la que intervendrá en la tramitación de las solicitudes
realizadas por las cooperativas agroindustriales y acordará la
viabilidad técnica de los proyectos presentados.
La Autoridad de Aplicación analizará la viabilidad de los proyectos
recibidos, de acuerdo al formulario que, como Anexo I registrado con el
Nº IF-2022-101379138-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la
presente medida, conformándolo en su caso.
ARTÍCULO 3°.- Son beneficiarias, en el marco del presente PROGRAMA, las
cooperativas agroindustriales radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que
produzcan productos primarios y/o resultantes de sus procesos de
transformación y/o procesado y que hubiesen gestionado y obtenido la
inscripción en el Registro al que se hace referencia en el Artículo 6°
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la asistencia económica será resuelta
mediante acto administrativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por el cual se acuerde la condición
de beneficiaria, su registro y el otorgamiento del Aporte No
Reintegrable (ANR).
A los efectos de la tramitación de la solicitud la cooperativa
interesada deberá presentar a través de la plataforma Trámite a
Distancia (TAD), la nota de solicitud que como Anexo II registrado con
el Nº IF-2022-101379104- APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la
presente medida, y la documentación requerida, la que tendrá carácter
de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 5°.- El monto inicial para establecer, implementar y ejecutar
el PROGRAMA es de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000, -) que serán
atendidos con cargo al Servicio Administrativo Financiero (SAF) 363 –
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Ejercicio 2022, sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
Establécese que las asignaciones de créditos para ejercicios futuros,
quedarán sujetos a los que anualmente se asignen en las Leyes de
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sus
modificatorias y/o complementarias.
ARTÍCULO 6°.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el
Registro de Beneficiarias del PROGRAMA, en adelante el REGISTRO, en el
que se inscribirán las cooperativas agroindustriales que participen del
PROGRAMA.
La inscripción en el REGISTRO será resuelta por cada Beneficiaria, de
libre consulta y contendrá información detallada de cada inscripción,
proyecto, beneficio otorgado y toda aquella información que, a criterio
de la Autoridad de Aplicación, resulte relevante.
ARTÍCULO 7°.- Créase un equipo de trabajo interdisciplinario bajo la
denominación de Unidad Ejecutora (UE) conducido por el titular de la
SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
e integrado por las personas que éste designe, para la asistencia en la
ejecución del PROGRAMA y la asistencia y operatividad del registro de
las cooperativas. Además, estará integrado por DOS (2) representantes
de la citada Subsecretaría, UN (1) representante de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Productivo y Sustentable para Pequeños y Medianos
Productores Agroalimentarios, UN (1) representante de la Dirección de
Desarrollo Productivo Regional y UN (1) representante de la Dirección
Nacional de Bioeconomía. La Unidad Ejecutora tendrá a su cargo la
recepción y evaluación de los Formularios de Presentación de Proyectos
para Cooperativas, presentados en el marco del PROGRAMA para su
evaluación y, en su caso, posterior conformidad por parte de la
Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá convocar a otras áreas de la citada
Secretaría a integrar la Unidad Ejecutora en función de la naturaleza y
temática de proyecto, tipo de inversión o modalidad de la misma en el
marco de los proyectos presentados por las Cooperativas.
La creación de la Unidad Ejecutora no implica la creación de nuevas
estructuras, y todos los que participen en la misma ejercerán sus
funciones ad honorem.
ARTÍCULO 8°.- Corresponderá a la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA
el diseño y la ejecución de las acciones y el desarrollo de los
instrumentos de promoción, incentivo y asistencia que no estuvieren
previstos en la presente medida, pudiendo emitir las normas
complementarias y de ejecución que resulten necesarias para su mejor
cumplimiento.
Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a promover convenios
específicos con provincias, con otras entidades públicas o privadas y
con organismos que lleven adelante programas de asistencia orientados a
Cooperativas agroindustriales, que permitan potenciar los esquemas de
financiamiento y/o de bonificación de tasa en créditos para apalancar
las inversiones de los proyectos productivos, así como otros
instrumentos disponibles para el sector cooperativo agroindustrial.
ARTÍCULO 9°.- Apruebáse el documento que, como Anexo III registrado con
el Nº IF-2022-101379069-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la
presente medida, el cual contiene las definiciones, criterios de
elegibilidad de Proyectos, gastos elegibles, metodología y el alcance
del PROGRAMA que por la presente se crea.
ARTÍCULO 10.- Apruebáse el documento que, como Anexo IV registrado con
el Nº IF-2022-101379026-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la
presente medida, el cual contiene Modelo de Nota de rendición de
cuentas a presentar por la Beneficiarias del PROGRAMA.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2022 N° 79316/22 v. 04/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)