Resolución 1636/2022
RESOL-2022-1636-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2022
VISTO el EX-2022-13493649- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 del IF-2022-13494544-APN-DGD#MT del
EX-2022-13493649- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Quilmes, por la parte sindical, y la
empresa FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento fue ratificado en el IF-2022-51197419-APN-DGD#MT
por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central.
Que mediante el acuerdo de marras las partes acuerdan el pago de una
suma de carácter no remunerativo para los dependientes de la
empleadora, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en el
acuerdo de autos, se hace saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/4 del IF-2022-13494544-APN-DGD#MT del EX-2022-13493649- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Quilmes, por la parte
sindical, y la empresa FIBERCORD SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, ratificado en el IF-2022-51197419-APN-DGD#MT por el
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA – Entidad Central, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2022 N° 75461/22 v. 24/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)