MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3026/2022
DI-2022-3026-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022
VISTO el EX-2020-91368842- -APN-ATMEN#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo Expediente Original en papel
fuera el Nº 1-217-296198-2013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 2/3 de la CD-2020-91562717-APN-ATMEN#MT del
EX-2020-91368842- -APN-ATMEN#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 30
de mayo de 2013, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la
parte sindical y LA COOPERATIVA, EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ,
EDIFICACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte
empleadora, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LUZ Y FUERZA en el RE-2022-65717448-APN-DGDYD#JGM de autos, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han pactado nuevas
condiciones salariales, de conformidad con los lineamientos allí
dispuestos y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter que le atribuyen a las sumas
pactadas en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y LA
COOPERATIVA, EMPRESA ELECTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACION, SERVICIOS
PUBLICOS Y CONSUMO LIMITADA, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 2/3 de la CD-2020-91562717-APN-ATMEN#MT, ratificado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en el
RE-2022-65717448-APN-DGDYD#JGM, ambos del EX-2020-91368842-
-APN-ATMEN#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
instrumento homologado por el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2022 N° 77393/22 v. 28/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)