MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3411/2022
DI-2022-3411-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2022
VISTO el EX-2019-84203784-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 25/26 y 27/31 de la CD-2019-89273205-APN-DGDMT#MPYT
del Expediente de Referencia obran los Acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA Líneas San Martín y Urquiza- por la
parte empleadora, ratificado por DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SACPEM (DECAHF) continuadora de Administradora de Recursos
Humanos Ferroviarios conforme surge en la
NO-2021-58967746-APN-DCHF#MTR, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1489/15 “E”, conforme a los términos y condiciones del texto.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergente de su
Personería Gremial.
Que con respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que con respecto a las contribuciones empresarias pactadas, resulta
procedente hacer saber a la entidad sindical que las mismas deberán ser
objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete y en el ámbito de su
competencia se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de
Io acordado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA Líneas San Martín y Urquiza- por la
parte empleadora, obrante en las páginas 25/26 de la
CD-2019-89273205-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de Referencia,
ratificado por DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM
(DECAHF) continuadora de Administradora de Recursos Humanos
Ferroviarios conforme surge en la NO-2021-58967746-APN-DCHF#MTR,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA Líneas San Martín y Urquiza- por la
parte empleadora, obrante en las páginas 27/31 de la
CD-2019-89273205-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de Referencia,
ratificado por DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SACPEM
(DECAHF) continuadora de Administradora de Recursos Humanos
Ferroviarios conforme surge en la NO-2021-58967746-APN-DCHF#MTR,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos que lucen en el Artículo 1° y 2°.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”,
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2022 N° 77408/22 v. 31/10/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)