Resolución 1947/2022
RESOL-2022-1947-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el EX-2022-08688299- -APN-ATF#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/4 del IF-2022-08685385-APN-ATF#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBRAS
SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la parte sindical, y la empresa
AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado
por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FE.N.T.O.S.) mediante el RE-2022-69889811-APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen incrementos salariales, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1145/10
“E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE FORMOSA (S.O.S.F.), por la parte
sindical, y la empresa AGUAS DE FORMOSA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, obrante en las páginas 2/4 del IF-2022-08685385-APN-ATF#MT
del EX-2022-08688299- -APN-ATF#MT, conjuntamente con la ratificación de
la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
(FE.N.T.O.S.) obrante en el RE-2022-69889811-APN-DGD#MT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1145/10 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/11/2022 N° 89845/22 v. 23/11/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)