MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 3837/2022
DI-2022-3837-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2022
VISTO el EX-2018-49326047-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF- 2018-49368179- APN-DGDMT#MPYT del EX
-2018-49326047-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 2 de octubre de
2018, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que en las páginas 3/5 del IF- 2018-49367862- APN-DGDMT#MPYT del EX
-2018-49325128-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 2 de octubre de 2018,
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que en las páginas 3/4 del IF- 2018-59000339- APN-DGDMT#MPYT del EX
-2018-58915848-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2018,
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que en las páginas 3/4 del IF- 2018-58991935- APN-DGDMT#MPYT del EX
-2018-58916859-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 13 de noviembre de 2018,
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que en las páginas 3/6 del IF- 2019-04050615- APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-04009931-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2018,
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que en la página 2 del IF- 2019-04105686- APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-04010790-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 4 de enero de 2019,
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que en las páginas 3/4 del IF- 2019-17333664- APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-16881556-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019,
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que en las páginas 3/4 del IF- 2019-17335909- APN-DGDMT#MPYT del EX
-2019-16880811-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
expediente principal, obra el acuerdo de fecha 14 de marzo de 2019,
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora.
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1572/18 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 2 de octubre de
2018, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del IF-
2018-49368179- APN-DGDMT#MPYT del EX -2018-49326047-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 2 de octubre de
2018, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/5 del IF-
2018-49367862- APN-DGDMT#MPYT del EX -2018-49325128-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de noviembre
de 2018, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-
2018-59000339- APN-DGDMT#MPYT del EX -2018-58915848-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 13 de noviembre
de 2018, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-
2018-58991935- APN-DGDMT#MPYT del EX -2018-58916859-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 12 de diciembre
de 2018, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/6 del IF-
2019-04050615- APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-04009931-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 4 de enero de
2019, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la página 2 del IF-
2019-04105686- APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-04010790-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 14 de marzo de
2019, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-
2019-17333664- APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-16881556-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 14 de marzo de
2019, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (SUPEH), por la parte sindical, y las empresas YPF
SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 3/4 del IF-
2019-17335909- APN-DGDMT#MPYT del EX -2019-16880811-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el expediente principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y
8° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 10°.- Notifíquese a las partes signatarias. . Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.
ARTÍCULO 11°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2022 N° 98120/22 v. 05/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)