MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2002/2022
RESOL-2022-2002-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022
VISTO el EX-2021-118976565-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/18 del RE-2022-72901377-APN-DGD#MT del Expediente de
Referencia, obra el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos celebrados
entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y las empresas
CLINICA ALVEAR-ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA y Si.Sa.Me SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho plexo convencional, las partes renuevan el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 875/2007 “E”, cuyas partes
signatarias coinciden con las celebrantes de autos.
Que los agentes negociadores convienen que el presente convenio tendrá
una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir de su homologación.
Que en cuanto al ámbito personal de aplicación, regirá para los
Establecimientos Hospitalarios de ALTA GRACIA, Provincia de CÓRDOBA y
Establecimiento Hospitalario DIAMANTE, Provincia de ENTRE RÍOS
Que en relación a lo pactado en el artículo 37 del convenio respecto a
la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que
la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, corresponde aclarar que en orden a lo pactado en el
Artículo 41, Punto 3, Inciso c) en cuanto al plazo mínimo previsto
respecto al período para la situación de excedencia, las partes deberán
ajustarse a lo previsto en el Artículo 183 inciso c) de la Ley de
Contrato de Trabajo .
Que en relación a lo dispuesto en el artículo 48, el cual en su texto
remite a la causal dispuesta en el artículo 39 Inc. j) se deberá
entender que las partes refieren al artículo 38 inc. j).
Que, en cuanto a lo pactado en el artículo 38 inciso k) del Convenio
Colectivo de Trabajo de marras, respecto a la licencia por donación de
sangre, corresponde indicar a las partes que deberán estarse a lo
previsto en el artículo 47 inciso c) de la ley 22.990
Que respecto a la contribución solidaria prevista en el artículo 52 del
texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento de
dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento corresponde con la
actividad principal de las empresas signatarias, y los ámbitos personal
y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
Anexos que lucen a páginas 1/18 del RE-2022-72901377-APN-DGD#MT del
Expediente EX-2021-118976565-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical y las empresas CLINICA ALVEAR-ALEM
SOCIEDAD ANÓNIMA y Si.Sa.Me SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2022 N° 100450/22 v. 14/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)