MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2180/2022
RESOL-2022-2180-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el EX-2020-54784250- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-114754598-APN-DNRYRT#MTdel EX-2020-54784250-
-APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos,
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.),
por el sector sindical, la CAMARA DE LINEAS AEREAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (C.L.A.R.A.) ASOCIACION CIVIL y la CAMARA DE EMPRESAS DE
TRANSPORTE AEREO NO REGULAR, por el sector empleador, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el instrumento aludido las partes acompañan un Convenio
Colectivo de Trabajo que alcanzará a todo el personal que revista como
piloto de empresas de transporte aéreo regulares y no regulares
certificadas por la Autoridad de Aplicación en el marco de lo normado
en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) parte 121 y 135.
Que el ámbito de aplicación del Convenio aludido se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las
presentes actuaciones.
Que respecto de las cláusulas identificadas como 2.31 del Capítulo II
del Título II y 3.12 del Capítulo III del Título III, respectivamente,
corresponde hacer saber a las partes que los descuentos allí
consignados resultarán de los legalmente habilitados.
Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en la
cláusula identificada como 2.33 dentro del Capítulo II del Título II y
de la cláusula identificada como 3.15 dentro del Capítulo III del
Título III del convenio, se hace saber a las partes que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º
del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que la contribución solidaria pactada en la cláusula 3.13 del Capítulo
III del Título III del texto convencional queda supeditada a la
vigencia prevista en la cláusula 2.32 del Capítulo II del Título II del
convenio.
Que lo previsto en la cláusula 3.14 del Capítulo III del Título III no
resultará alcanzado por los términos de la homologación pretendida toda
vez que su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho
colectivo de trabajo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
sus Anexos obrantes en el IF-2022-114754598-APN-DNRYRT#MTdel
EX-2020-54784250- -APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS
DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.), por el sector sindical, la CAMARA DE
LINEAS AEREAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.L.A.R.A.) ASOCIACION CIVIL y
la CAMARA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2022 N° 101675/22 v. 15/12/2022
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)