MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 17/2023
DI-2023-17-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2019-49385658- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-49463099-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49385658-
-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado con fecha 29 de abril de 2019
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
[SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y
OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18
“E”, para culminar la paritaria por el periodo abril 2018 a marzo de
2019 inclusive, para el personal comprendido en los Capítulos II, III y
IV del convenio mencionado, conforme el detalle que surge del texto
pactado.
Que por su parte, en el IF-2019-62013603-APN-DGDMT#MPYT e
IF-2019-61900051-APN-DGDMT#MPYT obran dos actas, de fecha 21 de junio
de 2019, que contienen las escalas pactadas en el acuerdo precitado a
partir de marzo de 2019, para el personal comprendido en el Capítulo
lll y Capítulo II y IV.
Que en el IF-2019-49464314-APN-DGDMT#MPYT de autos, obra otro acuerdo
celebrado por las mismas partes con fecha 29 de abril de 2019,
aplicable al personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del
referido convenio, correspondiente al periodo abril 2019 a marzo 2020.
Que en el IF-2019-61900013-APN-DGDMT#MPYT, obra el acta del 21 de junio
de 2019, que contiene la escala salarial de acuerdo mencionado en el
considerando anterior, para el personal comprendido en el Capítulo II y
IV.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS [SUPEH],
por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA
DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
que luce en el IF-2019-49463099-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49385658-
-APN-DGDMT#MPYT junto con las escalas obrantes en el
IF-2019-62013603-APN-DGDMT#MPYT e IF-2019-61900051-APN-DGDMT#MPYT, del
mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS [SUPEH],
por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA
DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
que luce en el IF-2019-49464314-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-49385658-
-APN-DGDMT#MPYT junto con las escalas obrantes en el
IF-2019-61900013-APN-DGDMT#MPYT, del mismo expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° y 2°
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2023 N° 3165/23 v. 26/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)