MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 19/2023
DI-2023-19-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el EX-2019-97255355- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 9/10 del IF-2019-97498095-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-97255355- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha
20 de agosto de 2019, entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA - Seccional Villa Constitución, por la parte sindical y la
empresa NOVOBRA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado
por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el
RE-2021-83168992-APN-DGD#MT del principal, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes pactan adaptar la fórmula y
metodología de pago de la gratificación extraordinaria no remunerativa
establecida en la cláusula segunda del acuerdo salarial firmado el
01-08-2019 entre la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) y la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA (UOMRA), que tramitó bajo el EX-2019-22524679-
-APN-DGDMT#MPYT y que fuera homologado mediante la
RESOL-2019-1009-APN-SECT#MPYT, aplicable al personal de la empresa,
incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, que presta
servicios en la Planta Acindar de Villa Constitución, conforme los
lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter de la gratificación
extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber
a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o.
1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA- Seccional Villa
Constitución, por la parte sindical y la empresa NOVOBRA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 9/10 del
IF-2019-97498095-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97255355- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con la ratificación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, obrante en el RE-2021-83168992-APN-DGD#MT del
EX-2019-97255355- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1°
de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito los instrumentos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/01/2023 N° 3180/23 v. 26/01/2023
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)