MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 69/2023
DI-2023-69-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2021-34625991-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 165 y 117/126, 393/395, 489 y 491 de la
CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT lucen los
Acuerdos y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por el
sector gremial, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del expediente de referencia ha sido digitalizado el
Expediente Nº 1.791.029/18 que fuera inciado oportunamente bajo soporte
papel.
Que mediante los textos negociales referidos las partes convienen
modificaciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 410/05, bajo los términos allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de lo normado por Decisión Administrativa
DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial, y la
ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACOOTAB), por el sector empleador, que lucen en las páginas 165 y
117/126 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del
EX-2021-34625991-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.)- Seccional Corrientes, por el sector gremial, y la
COOPERATIVA DE TABACALEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CORRIENTES
LIMITADA, por el sector empleador, que luce en las páginas 393/395 de
la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT,
ratificado en las páginas 493/495 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT del
Expediente de referencia, por el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL
TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial,
y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ACOOTAB), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por el sector
empleador, que luce en la página 489 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT
del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.E.T.R.A.), por el sector gremial, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
TABACALERAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ACOOTAB), por el sector
empleador, que luce en la página 491 de la CD-2021-34628919-APN-DGD#MT
del EX-2021-34625991-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los Acuerdos en los Artículos 1°, 2°, 3°, y 4° de la
presente Disposición.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de N° 410/05.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11021/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)