MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 76/2023
DI-2023-76-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023
VISTO el EX-2019-80134055- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas en las páginas 3/7 y 9/13 del
IF-2019-80193083-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, obra el
acuerdo y sus escalas salariales, respectivamente, celebrado en fecha
23 de julio de 2019 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.) por la parte gremial y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes han resuelto otorgar un
incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
713/15, cuya vigencia opera a partir del mes de Julio de 2019, con las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que las partes registran antecedentes negociales en similares términos
que los traídos a estudio, siendo signatarias entre otras empresas del
citado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que dicho plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.)
por el sector sindical y las empresas TELECOM PERSONAL SOCIEDAD
ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION
DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA
(FECOSUR) por la parte empleadora, debidamente homologado a través de
Resolución de la S.T. N° 614, de fecha 8 de mayo de 2015.
Que consecuentemente con ello y en relación al ámbito personal y
territorial de aplicación del Acuerdo, se establece que el mismo se
circunscribe a los trabajadores representados por la Entidad sindical
celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15
que laboren para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta la parte empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus escalas salariales
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.A.T.E.L.) por la parte gremial y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que lucen respectivamente en
las páginas 3/7 y 9/13 del IF-2019-80193083-DGDMT#MPYT del
EX-2019-80134055- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 713/15.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta
Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/03/2023 N° 11050/23 v. 01/03/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)