MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 88/2023
DI-2023-88-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2023
VISTO el EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 9/11 del IF-2019-55841214-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha
25 de abril de 2019, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la
parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en las páginas 7/10 del IF-2019-75081222-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha
11 de julio de 2019, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la
parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en la página 11 del IF-2019-75081222-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado en fecha
17 de julio de 2019, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la
parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte
empleadora, complementario al acuerdo celebrado en fecha 11 de julio de
2019, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los instrumentos de marras las partes establecen condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06,
conforme a los términos y condiciones allí establecidas.
Que cabe tener presente las aclaraciones realizadas en el RE-2022-28199358-APN-DTD#JGM del EX-2019-58034362- -APN-DGDMT#MPYT.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el texto convencional traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter no remunerativo de las sumas
pactadas en los acuerdos precitados, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión
Administrativa DA-2019-182-APN-JGM.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte sindical y la CAMARA DE
DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrante en las
páginas 9/11 del IF-2019-55841214-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58034362-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo y el acta complementaria
celebrados entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte
sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte
empleadora, obrantes en las páginas 7/10 y 11, respectivamente, ambos
del IF-2019-75081222-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-58034362-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1° y 2º de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito los instrumentos homologados y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2023 N° 26188/23 v. 19/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)